Establecida el 15 de marzo de 2022, el Fondo de Reserva de Pensiones fue creado mediante el Plan de Ajuste de la Deuda de Puerto Rico confirmado por el Tribunal Federal para establecer un fondo multimillonario que apoye y ofrezca mayor seguridad al pago de las pensiones de los retirados actuales y futuros cuando el Gobierno no tenga ingresos suficientes. La Reserva de Pensiones tiene el rol fundamental de garantizar que el Gobierno paga las pensiones de los retirados bajo el sistema de PayGo, no importa su condición fiscal.
Los fondos vienen del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Según el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) el 27 de enero de 2022, se espera que, en 10 años, la Reserva de Pensiones desarrolle un fondo (aportaciones anuales + rendimiento de inversiones) ascendiente a más de $10,000 millones. Para que tengan una idea del posible alcance de la Reserva de Pensiones, los sistemas de retiro en Puerto Rico, ni en su mejor momento, tuvieron la capitalización de $10,000 millones que se espera para la Reserva de Pensiones.
El Plan de Ajuste de la Deuda confirmado por el Tribunal Federal obliga al Gobierno a hacer una aportación de por los menos $175 millones al año a la Reserva de Pensiones. La cantidad de la aportación podría ser mayor si el Gobierno excede las proyecciones de ingresos en un año dado. Si el Gobierno no cumpliera con sus aportaciones, entonces el Consejo de Beneficios puede acudir al Tribunal Federal para exigir cumplimiento.
Si el Gobierno no hiciera las aportaciones requeridas en un año dado, estaría violando los términos del Plan de Ajuste confirmado por el Tribunal Federal. Por ello, el Consejo de Beneficios en nombre del Fondo de Reserva de Pensiones podría demandar en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico reclamando el pago de las aportaciones establecidas. Así, el Tribunal podrá ordenar dicho pago y establecer las penalidades necesarias para que el Gobierno cumpla con lo establecido en el Plan de Ajuste.
No. La Reserva de Pensiones y el Sistema de Retiro son dos entidades diferentes con funciones separadas. Por un lado, el Sistema de Retiro es una agencia del gobierno de Puerto Rico creado por ley que administra los beneficios de retiro de los empleados públicos. Por otro lado, la Reserva de Pensiones fue creada al amparo del Plan de Ajuste, es un fideicomiso y una persona jurídica separada e independiente del Gobierno de Puerto Rico. La Reserva de Pensiones fue creada para darle seguridad al pago de las pensiones cuando el Gobierno no tenga ingresos suficientes. Los fondos que habrá en la Reserva de Pensiones no vienen de aportaciones y no son manejados por el Gobierno.
No. Ni el Consejo de Beneficios de Pensiones ni el Fideicomiso de Reserva de Pensiones tienen la capacidad o autoridad legal para aumentar las pensiones o restituir beneficios de retiro o de utilizar los fondos en La Reserva para dicho fin. Cualquier aumento o restitución de los beneficios de retiro requiere legislación y autorización expresa del Tribunal Federal al amparo del Plan de Ajuste del Gobierno de Puerto Rico.
Los pensionados y empleados activos con derecho a una pensión de beneficios definidos del Retiro Central, Maestros y Judicatura se beneficiarán de LA RESERVA para proteger las pensiones y asegurar que no vuelvan a caer en peligro.
Actualmente, se estima que hay 232,805 personas que pudiesen beneficiarse de la reserva.
Retiro Central - Empleados nombrados bajo la Ley 447 en o antes del 31 de marzo de 1990 o bajo la Ley 1 en o antes del 31 de diciembre de 1999.
Sistema de Retiro de Maestros - Maestros nombrados bajo la Ley 91 en o antes del 31 de julio de 2014.
Sistema de Retiro de la Judicatura: Jueces nombrados en o antes del 14 de marzo de 2022.
Retiro Central: Ley 305 del 24 de septiembre de 1999 (Reforma 2000) / Ley 3- 2013; Ley 106-
2017 (Aportaciones Definidas). Nombrados desde el 1ro de diciembre de 2000 en adelante.
Maestros: Ley 160-2013 / Ley 106-2017 (Aportaciones Definidas). Nombrados desde el 1ro de agosto de 2014 en adelante.
Jueces: Nombrados a partir del 15 de marzo de 2022.
Pensionados que no han pasado a la nómina del Sistema PayGo: Si es participante de la Ley 70 del 2 de julio de 2010, de la Ley 211 del 8 de diciembre de 2015 o cualquier otra legislación existente o futura que incentive el retiro, en donde: (a) los exempleados todavía estén cobrando su beneficio de retiro de la nómina de su patrono y (b) todavía no hayan pasado a la nómina del Sistema PayGo, no participan del Fondo de la Reserva de Pensiones. Una vez pase a la nómina del Sistema PayGo, podrá votar y nominarse al Consejo de Beneficios de Pensiones.
Por primera vez en la historia, los retirados actuales y futuros con beneficios de retiro definidos tienen una reserva que ayudará a pagar y dará seguridad a sus pensiones, si el gobierno no pudiera pagar las pensiones debido a una emergencia (por ejemplo, un huracán) o que los recaudos caigan por debajo de las proyecciones. Este fondo se nutre de aportaciones del Gobierno y es por una Junta de Inversiones. Es importante que los retirados se interesen, porque el Consejo de Beneficios es el ente responsable de velar que el Gobierno cumpla con las aportaciones según lo establecido en el Plan de Ajuste confirmado por el Tribunal Federal y de evaluar las solicitudes del Gobierno para retirar fondos de la Reserva de Pensiones. Además, el Consejo de Beneficios en estos momentos nombra dos de los cinco miembros de la Junta de Reserva y cuando la Junta de Supervisión Fiscal ya no exista, nombrará tres de los cinco.
La Reserva de Pensiones es una entidad independiente del Gobierno de Puerto Rico donde los retirados tienen un rol importante de supervisión. Conforme al Reglamento del Fondo de Reserva de Pensiones, hay un Consejo de Beneficios –compuesto mayormente por retirados– y una Junta de Inversiones compuesta por personas con experiencia. Asimismo, el Reglamento establece específicamente los requisitos y condiciones con los que el Gobierno deberá cumplir sobre la financiación, retiros y usos del dinero.
El Consejo de Beneficios: compuesto por 9 miembros (5 retirados –2 del Sistema de Retiro Central, 2 del Sistema de Retiro de Maestros y 1 del Sistema de Retiro de la Judicatura, y 1 empleado activo electos para representar a retirados y empleados por un término de 4 años; 1 integrante nombrado por AFSCME/Servidores Públicos Unidos; 1 integrante nombrado por el Gobernador de Puerto Rico; y 1 integrante nombrado por la JSF). Dicho Consejo de Beneficios es responsable de asegurar que el Gobierno cumple con los depósitos anuales, nombrar a dos de los integrantes de la Junta de Inversiones y autorizar los retiros conforme a los requisitos que establece el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. Asimismo, el Consejo de Beneficios deberá publicar un informe anual al terminar cada año fiscal. El Consejo de Beneficios podrá demandar (y ser demandado) en el Tribunal Federal, si se incumple con el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones.
La Junta de Inversiones: compuesta por 5 profesionales nombrados por un término de 6 años (2 designados por el Consejo de Beneficios, 2 designados por el Gobernador de Puerto Rico, y 1 designado por la JSF) con experiencia y peritaje extenso en economía/finanzas y/o manejo de inversiones. Es responsable de invertir el dinero depositado en la Reserva de Pensiones para pagar pensiones de los retirados cubiertos, y de rendir informes periódicos al Consejo de Beneficios sobre el desempeño de las inversiones. Asimismo, la Junta deberá publicar un informe anual al terminar cada año fiscal. La Junta de Inversiones, que tendrá deber de fiducia y estará sujeta a la Ley de Ética Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, también podrá demandar (y ser demandada) en el Tribunal Federal, si se incumple con el Reglamento del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones.
El Gobierno no puede retirar fondos de la Reserva de Pensiones hasta después del 2032, conforme al Reglamento del Fondo de la Reserva de Pensiones (salvo un caso de fuerza mayor como un huracán, en donde no tenga suficientes recaudos para pagar las pensiones). Ello, para asegurar que dicho dinero tenga un tiempo razonable para crecer por concepto de las inversiones. La solicitud del Gobierno para retirar dinero tendrá que ser aprobada por el Consejo de Beneficios con la recomendación de la Junta de Inversiones.
Conforme al Plan de Ajuste confirmado, el propósito del dinero depositado en la Reserva de Pensiones es darle seguridad al pago de las pensiones bajo el sistema de PayGo, cuyos fondos salen del Fondo General. Por lo tanto, el Gobierno no puede usar ese dinero para ningún otro fin que no sea el pago de las pensiones como, por ejemplo, pagar nómina, gastos relacionados a la operación del Gobierno o el costo de leyes aprobadas.
No. El Gobierno de Puerto Rico, el Consejo de Beneficios y la Junta de Inversiones pueden, conjuntamente o de forma independiente, solicitar una enmienda a las Guías, pero si no hay consenso, las otras partes se pueden oponer. Cualquier enmienda a dicho Reglamento tiene que ser sometida y aprobada por el Tribunal Federal.
Conforme a lo que establece el Reglamento del Fondo de Reserva de Pensiones, en el 2023 se nombró un Consejo Transitorio compuesto por 9 integrantes, nombrados de la siguiente manera: 5 retirados por el Comité Oficial de Retirados (COR); 2 miembros por AFSCME; 1 miembro por el Gobierno; y 1 miembro por la JSF.
Dicho consejo desarrolló y ejecutó un proceso de elecciones para escoger a los empleados retirados y el activo del Gobierno de Puerto Rico que pertenecerán al Consejo de Beneficios por un término de 4 años, entre los votantes elegibles que participan de la reserva de pensiones.
Las próximas elecciones se llevarán a cabo en 2027.
El Reglamento del Fondo de Reserva de Pensiones establece que los integrantes del Consejo de Beneficios electos por los retirados y empleados activos deberán ser participantes de la Reserva de Pensiones, porque reciben una pensión definida o anualidad bajo el sistema de PayGo del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, deberán ser residentes de Puerto Rico. Los beneficiarios de estas personas y miembros activos de la Junta de Retiro bajo la Ley 106-2017, NO serán elegibles.
Las elecciones se llevarán a cabo cada 4 años. La primera elección fue en el 2023, y la próxima se espera que sea en el 2027.
Conforme a las Guías, el Consejo de Beneficios de Pensiones deberá notificar su intención de llevar a cabo las elecciones mediante aviso público el Proceso de Elecciones, comenzando por el proceso de Nominación. Las Guías también establecen que se debe aprobar un reglamento de elecciones antes de comenzar el proceso.
Conforme a la Sección 1.3 de las Guías, el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones y el Consejo de Beneficios de Pensiones existirán hasta 30 días después de que se retiren todos los fondos según disponen las Guías, o hasta que se pague la totalidad de los beneficios de pensiones de los retirados participantes en La Reserva; lo que suceda primero. Se espera que el Gobierno continúe pagando pensiones a los retirados actuales y a los empleados activos con derecho a una pensión vitalicia por alrededor de unos cincuenta años más.
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