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El periodo para someter la nominación ha culminado.
De conformidad con el Plan de Ajuste del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”) confirmado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 18 de enero de 2022 y efectivo el 15 de marzo de 2022, el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico han establecido un Fideicomiso de Reserva de Pensiones con el propósito de pagar en años futuros las pensiones a los retirados.
El Commonwealth Plan of Adjustment Pension Benefits Council Corp., es una corporación sin fines de lucro (de ahora en adelante el “Consejo de Beneficios de Pensiones”) responsable de revisar el financiamiento adecuado y oportuno del Fideicomiso de Reserva de Pensiones por parte del Gobierno de Puerto Rico y aprobar la liberación de fondos de dicho Fideicomiso para asistir en el pago de las pensiones de los empleados públicos.
El 9 de mayo de 2022, se incorporó el Consejo de Beneficios de Pensiones y las entidades que negociaron las Guías nombraron a sus representantes para que administrarán la entidad durante el Periodo de Transición. Entre las funciones del Consejo de Beneficios de Pensiones durante el Periodo de Transición, se encuentra llevar a cabo el proceso de elección de seis (6) de los nueve (9) miembros de Consejo de Beneficios de Pensiones, que serán electos entre ciertos pensionados y empleados activos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, del Sistema de Retiro para Maestros y del Sistema de Retiro de la Judicatura.
En esta elección, los Pensionados Elegibles de cada sistema de retiro y los Empleados Activos Elegibles escogerán a las personas que los representarán en el Consejo de Beneficios de Pensiones de la siguiente manera:
- 2 Pensionados Elegibles del SRE
- 2 Pensionados Elegibles del SRM
- 1 Pensionado Elegible del SRJ
- 1 Empleado Activo Elegible
La elección se realizará con la intención de que las personas electas puedan ocupar sus puestos en el Consejo de Beneficios de Pensiones para el 1 de enero de 2024 o se completará tan pronto sea factible en el futuro, pero a más tardar dos (2) años después del 15 de marzo de 2022.
El 19 de abril de 2023, el Consejo de Beneficios de Pensiones durante el Periodo de Transición, en consulta con Kroll Restructuring Administration LLC (“Kroll”), la entidad seleccionada como Administrador de Elección, aprobó el Reglamento de la Elección, el cual está disponible en la sección Reglamento de este sitio web.
ELEGIBILIDAD:
Los requisitos de elegibilidad de los Pensionados y Empleados Activos del Gobierno de Puerto Rico para aspirar a un puesto en el Consejo de Beneficios de Pensiones y/o votar en la elección son los siguientes:
- Sistema de Retiro de Empleados (SRE): Empleados nombrados bajo la Ley 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada - en o antes del 31 de marzo de 1990 o nombrados bajo la Ley 1 del 16 de febrero de 1990 - en o antes del 31 de diciembre de 1999.
- Sistema de Retiro de Maestros (SRM): Maestros nombrados bajo la Ley 91 del 29 de marzo de 2004 y que al 14 de marzo de 2022 contaban con al menos diez (10) años de servicios cotizados.
- Sistema de Retiro de la Judicatura (SRJ): Jueces nombrados bajo la Ley 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, y que al 14 de marzo de 2022 contaban con al menos diez (10) años de servicios cotizados de los cuales al menos ocho (8) de esos años de servicio, fueron cotizados como jueces.
Si eres un Pensionado o Empleado Activo Elegible y quieres someter tu nominación, favor descargar y completar el Formulario de Nominación correspondiente según las instrucciones. Tienes hasta el 22 de mayo de 2023 para someter tu nominación.